Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas. · BOE-A-1994-19853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno de Navarra a que, una vez derogada la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, fije los nuevos límites cuantitativos que se contienen en los artículos 5 y 6 de esta Ley Foral, por referencia a los valores que se establezcan en el Impuesto que sustituya a la citada Contribución.