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Ley Foral Vigente

Disposición adicional séptima.

Disposición adicional séptima de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas. · BOE-A-1994-19853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

En cumplimiento del artículo 260 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, la minoración en la recaudación de tributos locales que produzca a las entidades locales el régimen de exenciones y bonificaciones previsto en los artículos 27 y 30 y en la disposición adicional segunda de esta Ley Foral será compensada por el Gobierno de Navarra a las entidades afectadas en el ejercicio económico en que se produzca, habilitándose para ello la correspondiente partida en los Presupuestos Generales de Navarra.

Las entidades locales afectadas vendrán obligadas a comunicar al fin de cada semestre a la Administración de la Comunidad Foral los beneficios fiscales que hayan reconocido en el marco de esta Ley Foral, para que ésta proceda a reintegrarles las cantidades correspondientes a la compensación señalada en el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

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