Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal.
Disposición adicional sexta de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2015-2339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-18.
Texto consolidado
El cumplimiento de la garantía de accesibilidad que la presente ley foral dispone para las personas usuarias de perros de asistencia se entiende sin perjuicio de lo que, a todos los efectos, establezca en cada momento la legislación aplicable en materia de accesibilidad.
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