Disposición adicional séptima. Procedimientos de adquisición, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia.
Disposición adicional séptima de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2015-2339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-18.
Texto consolidado
Los procedimientos que establecen los artículos 14, 17 y 18 de esta ley foral deben tramitarse de conformidad con la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, reguladora de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con las especificidades propias de la presente ley foral.
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