Disposición adicional sexta. Utilización de residuos minerales, granulares o monolíticos para operaciones de restauración.
Disposición adicional sexta de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad. · BOE-A-2018-8953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-23.
Texto consolidado
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral, se elaborará un estudio sobre la viabilidad técnica y ambiental de la utilización de residuos minerales que, por sus características físicas y de lixiviación, se puedan destinar a restauración de espacios degradados por actividades extractivas, sin añadir riesgos adicionales al medio ambiente y a las personas de lo que supone la utilización de tierras y piedras naturales excavadas.
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