Disposición adicional sexta. Entidades de iniciativa privada.
Disposición adicional sexta de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. Las entidades de iniciativa privada que tengan como objeto o finalidad la prestación de servicios o el desarrollo de programas de la competencia del Gobierno de las Illes Balears destinados a la infancia y la adolescencia tienen que estar inscritas previamente en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears para:
a) Recibir subvenciones o ayudas destinadas a la realización de actividades, servicios, programas o similares.
b) Gestionar servicios dirigidos a la infancia y la adolescencia cuya titularidad sean del Gobierno de las Illes Balears.
2. La prestación de estos servicios se puede llevar a cabo mediante conciertos sociales, de acuerdo con la normativa vigente.
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- Ver la norma completa: Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.