Disposición adicional sexta. Contratos de formación en alternancia.
Disposición adicional sexta de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2022-14085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-20.
Texto consolidado
1. Las cualificaciones profesionales previstas en esta ley para el acceso y ejercicio profesional no serán exigibles para las trabajadoras y los trabajadores con contratos de formación en alternancia, siempre que esa formación sea propia del ámbito de la actividad física y del deporte.
2. Las trabajadoras y los trabajadores con contratos de formación en alternancia deberán inscribirse en el Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco.
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