Disposición adicional quinta. Formación en actividades multideportivas con deportistas en edad escolar.
Disposición adicional quinta de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2022-14085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-20.
Texto consolidado
1. En el supuesto de inexistencia o insuficiencia de títulos oficiales o certificaciones de profesionalidad de carácter específico para las monitoras y monitores y para las entrenadoras y entrenadores con funciones auxiliares en actividades multideportivas con deportistas en edad escolar, la Escuela Vasca del Deporte promoverá, de común acuerdo con los órganos forales de los territorios históricos y sin perjuicio de las competencias de desarrollo normativo y ejecución que los territorios históricos ostentan en materia de deporte escolar, acciones formativas específicas para aquellas personas que colaboren en el desarrollo de los entrenamientos, competiciones y demás actividades que integran los programas de actividad física y deporte en edad escolar.
2. Las actividades formativas ofertadas deberán permitir la oferta modular, cuya superación dará lugar a la obtención de las correspondientes certificaciones acreditativas.
3. Las personas que acrediten la superación de estas formaciones quedarán habilitadas para ejercer funciones auxiliares de monitor o monitora y de entrenador o entrenadora en actividades de deporte escolar de carácter multideportivo. Asimismo, podrán ejercer funciones auxiliares en actividades de deporte escolar de iniciación deportiva o nivel básico orientadas a una única modalidad, siempre y cuando posean una formación específica o experiencia adecuada en la correspondiente disciplina.
Tal habilitación se entiende sin perjuicio de las competencias de desarrollo normativo y ejecución que los territorios históricos ostentan en materia de actividad física y deporte en edad escolar.
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