Disposición adicional sexta. Régimen de ascensos de los Cabos Primeros y de los Cabos Mayores Veteranos de la Armada.
Disposición adicional sexta de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. · BOE-A-2006-7319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-26.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima, apartado primero de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto 1928/1991, de desarrollo de la Ley 17/1989, los Cabos Primeros Veteranos de la Armada, incluidos aquellos que hayan alcanzado el empleo de Cabo Mayor, que tuvieran adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, y hubieran superado los 18 años de servicio, serán convocados para realizar las pruebas de aptitud a Suboficiales en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley. Los que encontrándose en la situación administrativa de servicio activo las superen, irán ascendiendo a Sargento con arreglo a las plazas que se convoquen para este personal e ingresando, según corresponda, en las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos de Especialistas de la Armada, de Infantería de Marina y de Músicas Militares. Trascurrido el plazo citado de dos años, aquellos que no hayan optado a las pruebas de aptitud o no las hayan superado, mantendrán su empleo de Cabo Primero o de Cabo Mayor sin nuevas opciones para el ascenso. El ascenso a Sargento Primero, en su caso, se concederá con arreglo a lo previsto en la legislación en vigor.