Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1997-21043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.
Texto consolidado
En el reglamento y en el código de accesibilidad que se aprueben en el desarrollo de la presente Ley deberán adoptarse, como mínimo, para definir la condición de adaptado de un espacio, servicio o instalación, los parámetros de accesibilidad que se definen en el anexo a esta Ley.