Disposición adicional sexta. Cesión a las Entidades Locales de créditos hipotecarios concedidos por el Instituto Nacional de la Vivienda.
Disposición adicional sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-30155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Se ceden a las Corporaciones o Entes Locales y a los Organismos Autónomos dependientes de ellas competentes en materia de vivienda, los créditos hipotecarios que fueron concedidos en su día por el Instituto Nacional de la Vivienda, para financiar la construcción de viviendas de protección oficial de promoción privada, realizada por las propias Corporaciones o Entes Locales, de acuerdo con las Leyes de 19 de abril de 1939 y de 15 de julio de 1954, subrogándose en consecuencia dichos Entes en la posición jurídica del Estado respecto de los citados créditos.
Todos los gastos motivados por operaciones de cancelación e inscripción que requieran pagos a terceros serán abonados por dichos Entes.
Los recursos provenientes del retorno de dichos créditos deberán reinvertirse en la promoción pública de viviendas.
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