Disposición adicional séptima. Fianzas de arrendamientos depositadas en el antiguo Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda.
Disposición adicional séptima de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-30155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
El Ministerio de Fomento abonará a las Comunidades Autónomas en un plazo máximo de veinte años los compromisos financieros pendientes derivados de las fianzas de arrendamientos en régimen de concierto depositadas en el antiguo Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda (I.P.P.V.) y traspasadas a las Comunidades Autónomas en virtud de los Reales Decretos de traspaso de competencias en materia de vivienda.
Más artículos de Ley 50/1998
- ← Disposición adicional sexta. Cesión a las Entidades Locales de créditos hipotecarios concedidos por el Instituto Naci…
- → Disposición adicional octava. Préstamos de la extinguida Delegación Nacional de Educación Física y Deportes a entidad…
- Ver la norma completa: Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.