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Ley Vigente

Disposición adicional sexta. Mancomunidades.

Disposición adicional sexta de la Ley 5/2003, de 26 de febrero, de creación de la Comarca de Sobrarbe. · BOE-A-2003-5695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-08.

Texto consolidado

1. La asunción por la Comarca de Sobrarbe de sus competencias propias en los distintos sectores de la acción pública, conforme a lo previsto en el artículo 5 de esta Ley, llevará consigo que la comarca suceda a las mancomunidades cuyos fines sean coincidentes y estén incluidas en su ámbito territorial, en particular a la Mancomunidad del Sobrarbe, declarada de interés comarcal. En consecuencia se procederá al traspaso por dichas mancomunidades a favor de la Comarca de Sobrarbe de las correspondientes funciones y servicios y de los medios adscritos a su gestión, entendiéndose incluidas entre ellos las transferencias para gastos corrientes e inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón y otras Administraciones para la financiación de los servicios mancomunados.

2. La Comarca de Sobrarbe y las mancomunidades afectadas, en particular la Mancomunidad del Sobrarbe, declarada de interés comarcal, procederán a concretar los términos de los traspasos a los que se refiere el apartado 1 de la presente disposición, de modo que la disolución y liquidación de las mancomunidades por conclusión de su objeto garantice la continuidad en la prestación de los servicios. La relación entre la Comarca de Sobrarbe y las mancomunidades municipales estará regulada por lo dispuesto en el Capítulo III del Título III de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-08.

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