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Ley Vigente

Disposición adicional sexta. En relación con la disposición adicional tercera de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

Disposición adicional sexta de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia. · BOE-A-1999-6940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-23.

Texto consolidado

Con el objetivo de la observancia y procura del principio de igualdad entre hombres y mujeres:

1.º La Xunta de Galicia y las cooperativas fomentarán la erradicación en el ámbito de las sociedades cooperativas gallegas de la discriminación vertical y horizontal entre hombres y mujeres.

2.º La Xunta de Galicia favorecerá el desarrollo de medidas que supongan ventajas concretas y/o medidas de compensación de las desventajas sufridas por las mujeres en el ámbito laboral.

3.º Las cooperativas procurarán contemplar en sus estatutos sociales medidas que se referirán al acceso a la condición de socia de trabajo, de socia trabajadora o incluso de asalariada, así como a su promoción profesional y demás aspectos de la situación y condiciones laborales de la persona afectada.

4.º Las cooperativas fomentarán la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus órganos sociales, sean obligatorios o voluntarios.

5.º La Xunta de Galicia y las cooperativas adoptarán medidas dirigidas a la plena integración laboral y social de las mujeres víctimas de violencia de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-23.

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