Disposición adicional sexta. Medios personales y materiales de los Consejos Escolares aragoneses.
Disposición adicional sexta de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. · BOE-A-1998-13296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-23.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas, en sus diferentes ámbitos territoriales, prestarán a los Consejos Escolares la ayuda precisa para el desarrollo de su labor, fundamentalmente en materia de instalaciones y medios personales y materiales, en los términos previstos en la presente Ley.