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Ley Derogada

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta de la Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad. · BOE-A-1994-19656

Atención: Ley 5/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley no será de aplicación en aquellos edificios o inmuebles, declarados bienes de interés cultural o incluidos en los catálogos municipales de edificios de valor histórico-artístico, cuando las modificaciones necesarias conlleven un incumplimiento de la normativa específica reguladora de tales bienes.

Tampoco regirá para aquellos inmuebles en que, por sus singulares características, puedan hacer inviable una operación constructiva o de rehabilitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-27.

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