Disposición adicional sexta. Reconocimiento de coeficientes reductores para las actividades de rederas, neskatillas, empacadoras y buceadores profesionales.
Disposición adicional sexta de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. · BOE-A-2015-11346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-19.
Texto consolidado
1. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación en el artículo 30 será reducida para las siguientes actividades:
a) Rederas.
b) Neskatillas y empacadoras a las que se refiere a la disposición adicional cuarta de esta ley.
A dichas actividades les será de aplicación el siguiente coeficiente reductor: 0,15.
2. La edad mínima establecida para la percepción de la pensión de jubilación en el artículo 30 será reducida para las actividades de buceadores extractores de recursos marinos y buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.
A dichas actividades les será de aplicación el siguiente coeficiente reductor: 0,15.
3. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores la cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.#df-2
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