Disposición adicional sexta. Competencias legislativas de las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional sexta de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-1997-24432
Atención: Ley 42/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Comunidades Autónomas con competencias legislativas plenas en materia de orden social podrán atribuir la función inspectora a funcionarios distintos de los enumerados en el artículo 2, en la Ley que regule cada materia y para el ámbito de la misma.