Disposición adicional séptima. Transferencia de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Disposición adicional séptima de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-1997-24432
Atención: Ley 42/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si en los acuerdos a que se refiere el artículo 17 se dispusiera la transferencia de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ésta se realizará por los procedimientos establecidos en el respectivo Estatuto de Autonomía para el traspaso de servicios.