Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026. · BOE-A-2021-18035
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Serán objeto de ajuste entre las diputaciones forales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 29, los importes destinados a la devolución del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014.
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