Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026. · BOE-A-2021-18035
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Si el importe de los intereses líquidos provisionales a los que se refiere el artículo 24.2 resultara cero en un ejercicio debido a un valor condicionante del ejercicio inmediatamente anterior que imposibilitase el cálculo de los intereses para ejercicios posteriores, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas adoptará los acuerdos oportunos para determinar el importe provisional de referencia sobre el que aplicar el procedimiento de cálculo.
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