Disposición adicional sexta. Limitación del gasto en los presupuestos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Disposición adicional sexta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. · BOE-A-2010-19703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2011, se establece el carácter vinculante, al nivel que corresponde a su concreta clasificación económica, a las dotaciones autorizadas en los presupuestos de gastos de las mutuas contenidas en cada una de las siguientes aplicaciones presupuestarias:
• Concepto 226. Gastos diversos. En todos sus subconceptos y partidas de desarrollo.
• Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. En todos sus subconceptos y partidas de desarrollo.
• Concepto 231. Locomoción.
• Concepto 233. Otras indemnizaciones.
• Artículo 24. Gastos de publicaciones. En todos sus conceptos de desarrollo.
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- Ver la norma completa: Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.