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Ley Vigente

Disposición adicional sexta. Limitación del gasto en los presupuestos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Disposición adicional sexta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. · BOE-A-2010-19703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2011, se establece el carácter vinculante, al nivel que corresponde a su concreta clasificación económica, a las dotaciones autorizadas en los presupuestos de gastos de las mutuas contenidas en cada una de las siguientes aplicaciones presupuestarias:

• Concepto 226. Gastos diversos. En todos sus subconceptos y partidas de desarrollo.

• Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. En todos sus subconceptos y partidas de desarrollo.

• Concepto 231. Locomoción.

• Concepto 233. Otras indemnizaciones.

• Artículo 24. Gastos de publicaciones. En todos sus conceptos de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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