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Ley Vigente

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

El personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica y el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de las entidades autónomas y de las empresas públicas que dependen de ella tienen derecho a que se les compute, a efectos del artículo 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo de permanencia en el ejercicio de un cargo público en cualquier Administración pública o en un organismo dependiente que implique el derecho a la situación de excedencia forzosa previsto en el artículo 46.1 del mencionado estatuto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

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