Disposición adicional sexta. Mancomunidad.
Disposición adicional sexta de la Ley 3/2002, de 25 de marzo, de creación de la Comarca del Cinca Medio. · BOE-A-2002-7202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-04.
Texto consolidado
1. La asunción por la Comarca del Cinca Medio de sus competencias propias en los distintos sectores de la acción pública, conforme a lo previsto en el artículo 5 de esta Ley, llevará consigo que la comarca suceda a la Mancomunidad de interés comarcal del Cinca Medio. En consecuencia, se procederá al traspaso por la mancomunidad a favor de la comarca de las correspondientes funciones y servicios y de los medios adscritos a su gestión, entendiéndose incluidos entre ellos las transferencias para gastos corrientes e inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón y otras Administraciones para la financiación de los servicios mancomunados.
2. La Comarca del Cinca Medio y la Mancomunidad del Cinca Medio procederán a concretar los términos y el momento de los traspasos a los que se refiere el apartado 1 de la presente disposición, de modo que la disolución y liquidación de la mancomunidad por conclusión de su objeto garantice la continuidad en la prestación de los servicios.