Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1988-18762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-29.
Texto consolidado
Las limitaciones en el uso del suelo, previstas en esta Ley se aplicarán sin menoscabo de las competencias que las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos puedan ejercer en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo.