Disposición adicional sexta. Mancomunidades.
Disposición adicional sexta de la Ley 21/2001, de 21 de diciembre, de Creación de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro. · BOE-A-2002-1222
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-27.
Texto consolidado
1. La asunción por la Comarca de la Ribera Alta del Ebro de sus competencias propias en los distintos sectores de la acción pública, conforme a lo previsto en el artículo 5 de esta Ley, llevará consigo que la comarca suceda a las mancomunidades cuyos fines sean coincidentes y estén incluidas en su ámbito territorial. En consecuencia, se procederá al traspaso por las mancomunidades a favor de la comarca de las correspondientes funciones y servicios y de los medios adscritos a su gestión, entendiéndose incluidas entre ellos las transferencias para gastos corrientes e inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón y otras Administraciones para la financiación de los servicios mancomunados.
2. La Comarca de la Ribera Alta del Ebro y las mancomunidades afectadas procederán a concretar los términos de los traspasos a los que se refiere el apartado 1 de la presente disposición, de modo que la disolución y liquidación de una mancomunidad por conclusión de su objeto, cuando procediese, garantice la continuidad en la prestación de los servicios.
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