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Ley Vigente

Disposición adicional sexta. Actividades de tiempo libre infantil y juvenil.

Disposición adicional sexta de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2022-13726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-26.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo que establezca la normativa específica, cuando la actividad profesional se lleve a cabo en el seno de actividades de tiempo libre infantil o juvenil, las personas que posean el certificado de profesionalidad de Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Infantil y Juvenil o el diploma de Monitor o Monitora de Tiempo Libre Infantil y Juvenil o titulaciones, certificaciones o diplomas equivalentes, podrán ejercer la función de «guía y animación deportiva», siempre y cuando la actividad física y deportiva no supere el 10  % del total de la programación general de la actividad, no incluya modalidades deportivas que conlleven riesgos específicos, y su objetivo principal sea la promoción del ocio educativo y recreativo y la ocupación del tiempo libre.

2. A los efectos de lo establecido en esta ley y sin perjuicio de la regulación que de estas personas profesionales realice su normativa específica, no tendrán la consideración de directora deportiva o director deportivo las personas que realicen funciones de dirección de actividades de tiempo libre infantil y juvenil, siempre que las funciones que realicen no sean las de programación, planificación, supervisión y evaluación de actividades físicas y deportivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-26.

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