Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2022-13726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-26.
Texto consolidado
La Generalitat Valenciana ha de crear en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta ley, las plazas recogidas en la memoria económica de la Ley del cuerpo de inspección del deporte y la actividad física, que deben depender de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, tal como marca el artículo 98 de la Ley 2/2011 del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
Las funciones de dicho cuerpo de inspección han de ser las recogidas en el artículo 98 de la Ley 2/2011, además de velar por la calidad de las actividades, recursos e instalaciones deportivas en las que ejerzan su actividad los y las profesionales que regula esta ley.
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