Disposición adicional sexta. Valoración técnica con perspectiva de género de las plazas y puestos de trabajo.
Disposición adicional sexta de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. · BOE-A-2019-4565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de función pública, así como los órganos competentes en materia de función pública docente y estatutaria de instituciones sanitarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispondrán del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley para realizar la valoración técnica inicial a que se refiere el artículo 68.2.
Más artículos de Ley 2/2019
- ← Disposición adicional quinta. Protocolo ante el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
- → Disposición adicional séptima. Elaboración y aprobación de los planes para la igualdad entre mujeres y hombres en la …
- Ver la norma completa: Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.