Disposición adicional sexta. Medidas para el sobreendeudamiento con las comunidades de vecinos, administraciones públicas y organismos.
Disposición adicional sexta de la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura. · BOE-A-2017-3067
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-14.
Texto consolidado
Los poderes públicos extremeños promoverán la suscripción de convenios extrajudiciales para la liquidación progresiva de la deuda de las comunidades de vecinos constituidas en aquellas promociones de viviendas de promoción pública en las que existan viviendas de propiedad pública, con el fin de alcanzar deuda cero.
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