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Ley Vigente

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. · BOE-A-1987-11921

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-04.

Texto consolidado

Quienes excepcionalmente sean contratados, al amparo de la disposición adicional cuarta número 2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, para realizar trabajos específicos y concretos, no habituales de la correspondiente dependencia administrativa, se regirán por las normas específicas del Estado dictadas en el marco de la legislación contractual, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa civil o mercantil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-04.

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