Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. · BOE-A-1987-11921
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-04.
Texto consolidado
Los contratados laborales fijos al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que estén desempeñando funciones de carácter administrativo, podrán aspirar a integrarse en Cuerpos o Escalas de funcionarios según su grado de titulación y la naturaleza de tareas atendidas, mediante la superación de las pruebas y los cursos de adaptación que se convoquen y organicen por un máximo de tres veces. La incorporación a la función pública llevará consigo el reconocimiento de la antigüedad mediante la aplicación extensiva de las normas contenidas en esta Ley sobre reconocimiento de trienios.
El personal que no haga uso de ese derecho preferente de acceso a la función pública, o que no supere las pruebas y cursos permanecerá en la situación laboral en los puestos que desempeñe a la entrada en vigor de esta Ley.