Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.
Texto consolidado
Las Corporaciones Locales pueden incluir en su Reglamento de la Policía Local un Comité de Ética Policial, nombrado por el Alcalde, que será su Presidente.