Disposición adicional sexta. Transferencia directa de las cantidades asignadas para ayudas de emergencia social a diputaciones o entidades de carácter supramunicipal.
Disposición adicional sexta de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.
Texto consolidado
Cuando las diputaciones forales asuman la gestión de las ayudas de emergencia social en los términos previstos en la legislación sobre instituciones locales de Euskadi o los ayuntamientos opten por fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas, el departamento del Gobierno Vasco competente en la gestión de los fondos de las ayudas de emergencia social transferirá a las diputaciones y a aquellas entidades las cantidades asignadas a cada ayuntamiento.
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