Disposición adicional quinta. Inicio de la actividad del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión.
Disposición adicional quinta de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.
Texto consolidado
El Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión iniciará su actividad al día siguiente de la publicación del nombramiento de la persona titular.
Téngase en cuenta que esta modificación, establecida por la disposición final 1.13 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-899#df, entra en vigor el 29 de junio de 2024, según determina su disposición final 5.
Redacción anterior:
"Disposición adicional quinta. Inicio de la actividad del Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión.
El Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión iniciará su actividad al día siguiente de la publicación del nombramiento de la persona titular."#df
Esta modificación tiene efectos desde el 29 de junio de 2024, según establece la disposición final 5.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo..
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