Disposición adicional sexta. Inscripción de defunción de desaparecidos.
Disposición adicional sexta de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón. · BOE-A-2019-466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-22.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Aragón impulsará la tramitación de los expedientes registrales para la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
2. Asimismo, impulsará la catalogación y facilitará el acceso a los expedientes registrales de inscripción fuera de plazo de desaparecidos por muerte violenta resultado de las actuaciones de violencia y represión sucedidas durante el período de memoria democrática.
3. De igual forma se impulsará la modificación registral de aquellos niños y niñas sustraídos ilegalmente y que fueron inscritos al margen de su filiación biológica o figuran como fallecidos.