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Ley Vigente

Disposición adicional sexta. Sistemas provisionales de control financiero.

Disposición adicional sexta de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

Cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería com­petente en materia de Hacienda, a iniciativa de la Inter­vención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, podrá acordar para determinadas entidades integrantes del sector público autonómico la sustitución, por un período determinado, del sistema de control a que quedan sometidas por otra u otras de las modalidades previstas en el Título V de esta Ley.

El referido acuerdo será individualizado para cada entidad y no podrá tener una vigencia superior al año, sin perjuicio de acuerdos posteriores que mantengan dicha situación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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