Disposición adicional sexta. Sistemas provisionales de control financiero.
Disposición adicional sexta de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
Cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, a iniciativa de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, podrá acordar para determinadas entidades integrantes del sector público autonómico la sustitución, por un período determinado, del sistema de control a que quedan sometidas por otra u otras de las modalidades previstas en el Título V de esta Ley.
El referido acuerdo será individualizado para cada entidad y no podrá tener una vigencia superior al año, sin perjuicio de acuerdos posteriores que mantengan dicha situación.