Disposición adicional sexta. Declaración de utilidad pública.
Disposición adicional sexta de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. · BOE-A-2003-10463
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-24.
Texto consolidado
1. La declaración de utilidad pública de las obras objeto de un contrato de concesión de obra pública se ajustará a lo dispuesto en la correspondiente legislación específica. La aprobación del proyecto de las obras y el consiguiente acuerdo de adjudicación del contrato de concesión llevarán aparejados la necesidad de la ocupación de los bienes y adquisición de derechos necesarios para su ejecución a los fines de la expropiación forzosa y ocupación temporal de los bienes y derechos afectados, respecto de los cuales el concesionario asumirá los derechos y obligaciones del beneficiario.
2. En el ámbito de la Administración General del Estado el reconocimiento de la utilidad pública de cada obra concreta corresponderá al titular del departamento competente por razón de la materia.