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Ley Derogada

Disposición adicional sexta. Áreas de asentamiento en paisaje de interés en el municipio de Sóller.

Disposición adicional sexta de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las áreas de asentamiento en paisaje de interés previstas a la disposición adicional segunda de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears en el término municipal de Sóller que no puedan ser clasificadas como suelo urbano según lo previsto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, serán clasificadas por el planeamiento urbanístico como suelo rústico común y su ordenación tenderá a la preservación de los usos y las tipologías tradicionales del entorno. De forma específica, esta ordenación fijará la parcela mínima y las condiciones de edificación para las nuevas viviendas, sin que le sean de aplicación los límites fijados en los artículos 25 y 28 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, ni otros análogos que de forma genérica se fijen a los instrumentos de ordenación territorial o urbanística. Asimismo el planeamiento urbanístico podrá fijar una regulación alternativa a la dotación de servicios autónoma e individualizada prevista al artículo 30 de la mencionada Ley 6/1997.

No obstante lo anterior, el planeamiento urbanístico podrá prever la futura transformación urbanística de estos terrenos de acuerdo con los límites y las condiciones que fije el Plan territorial insular de la isla de Mallorca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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