Disposición adicional sexta. Absorción Fondos FEDER.
Disposición adicional sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. · BOE-A-2020-17339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-02.
Texto consolidado
(Derogada)
Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2021, por la disposición final 4.1 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198#df-4
Téngase en cuenta que esta disposición ya fue derogada por el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero.
Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2021, por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica..