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Ley Vigente

Disposición adicional séptima. Fondo de ayuda para Personas más Desfavorecidas (FEAD).

Disposición adicional séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. · BOE-A-2020-17339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

Con vigencia hasta el año 2022, y debido a su especial finalidad, las ayudas derivadas del Programa de ayuda a los más desfavorecidos y financiadas por el Fondo de Ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas (FEAD) tendrán el mismo régimen de anticipos por parte del Tesoro que el establecido en el artículo 82 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre de 2003, General Presupuestaria, para las operaciones financiadas por fondos FEAGA y FEADER.

La cantidad máxima anual a anticipar será de 100 millones de euros. Las cantidades dispuestas deberán ser reintegradas en un plazo inferior a seis meses desde la efectiva disposición de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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