Disposición adicional sexta. Referencias de género.
Disposición adicional sexta de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2017-490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.
Más artículos de Ley 10/2016
- ← Disposición adicional quinta. Seguimiento y aplicación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable…
- → Disposición transitoria primera. Declaración de titularidad de viviendas desocupadas.
- Ver la norma completa: Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.