Disposición adicional quinta. Seguimiento y aplicación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.
Disposición adicional quinta de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2017-490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-19.
Texto consolidado
1. (Anulado).
2. (Anulado).
3. (Anulado).
4. El Gobierno de Aragón fomentará la suscripción de convenios con otras Administraciones públicas aragonesas para implantar un sistema de mediación hipotecaria coordinado que evite solapamientos entre ellas.
Se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 1 a 3 por Sentencia de TC 21/2019, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3982
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 7 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1969
Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 12 de septiembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 12 de octubre de 2017 para los demás, por providencia del TC de 3 de octubre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4403/2017. Ref. BOE-A-2017-11694
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-3982.
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