Disposición adicional sexta. Carta de servicios.
Disposición adicional sexta de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Los centros de la red del sistema integrado deben disponer de una carta de servicios de formación y cualificación profesionales propia, que debe expresar la configuración de los servicios que el centro ofrece a personas, empresas y entidades, en relación con la formación y la cualificación profesionales. La carta de servicios cataloga los servicios básicos establecidos por la presente ley que ofrece el centro, así como los servicios específicos ofrecidos por el centro de acuerdo con su titularidad.