Disposición adicional sexta. Formación específica en derechos de las mujeres y del colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales, y en modelos de familia.
Disposición adicional sexta de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña. · BOE-A-2010-9107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-14.
Texto consolidado
1. El Gobierno debe garantizar que las personas profesionalmente especializadas o que deben especializarse, desde los sectores público y privado, en la atención a la población inmigrada y a la regresada tengan una formación específica en materia de:
a) Derechos de las mujeres.
b) Derechos de los colectivos de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales.
c) Los diferentes modelos de familia existentes en la sociedad catalana.
2. El Gobierno puede elaborar manuales de actuación sobre las necesidades de las víctimas por razón de género.