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Ley Vigente

Disposición adicional sexta. Formación específica en derechos de las mujeres y del colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales, y en modelos de familia.

Disposición adicional sexta de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña. · BOE-A-2010-9107

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-14.

Texto consolidado

1. El Gobierno debe garantizar que las personas profesionalmente especializadas o que deben especializarse, desde los sectores público y privado, en la atención a la población inmigrada y a la regresada tengan una formación específica en materia de:

a) Derechos de las mujeres.

b) Derechos de los colectivos de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales.

c) Los diferentes modelos de familia existentes en la sociedad catalana.

2. El Gobierno puede elaborar manuales de actuación sobre las necesidades de las víctimas por razón de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-14.

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