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Ley Vigente

Disposición adicional séptima. Implantación progresiva del servicio de primera acogida.

Disposición adicional séptima de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña. · BOE-A-2010-9107

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-14.

Texto consolidado

El pleno despliegue territorial del servicio de primera acogida debe alcanzarse en el plazo de seis años a contar de la entrada en vigor de la presente ley. El Gobierno debe planificar el despliegue territorial de forma gradual, de acuerdo con lo establecido por las correspondientes leyes de presupuestos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-14.

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