Disposición adicional sexta. Uso de la denominación Escuela de Bomberos de Cataluña.
Disposición adicional sexta de la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2007-15546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-04.
Texto consolidado
El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña puede utilizar la denominación Escuela de Bomberos de Cataluña en las actividades formativas que tengan como destinatario el personal que integra los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.