Disposición adicional sexta. Constitución del Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura.
Disposición adicional sexta de la Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias. · BOE-A-2023-12083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias establecerá el Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura, al que se refiere el artículo 25 de la presente ley, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley.