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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional sexta. Rendición de cuentas y presupuestación.

Disposición adicional sexta de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat. · BOE-A-2013-6047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. Las cuentas anuales de los entes del sector público empresarial cuya supresión o extinción se prevé en el Decreto ley 7/2012 y de la presente norma, correspondientes al cierre del ejercicio, deberán ser aprobadas bien por el órgano de gobierno competente de la entidad en la que se integran, bien por la persona titular de la Conselleria que asuma sus funciones. Dichas cuentas serán auditadas antes de su aprobación y se incluirán en la Cuenta General de la Generalitat.

2. Las entidades de derecho público, incluidas las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones están obligados a formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio y deberán aprobar, en su caso, las cuentas anuales en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, una vez remitido, si procede, el correspondiente informe de auditoría, a las personas que ostenten la presidencia de las diferentes entidades que cuenten con consejo de administración u otro órgano de dirección colegiado similar o con comité de auditoría.

Los estatutos de cada uno de los entes han de fijar los órganos obligados a formular y aprobar las cuentas anuales, debiendo corresponder a órganos diferentes. En su defecto, las cuentas anuales han de ser formuladas por los órganos a los que correspondan la administración y la gestión ordinaria del ente y han de ser aprobadas por aquellos a los que correspondan la superior dirección y organización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1205.

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