Disposición adicional séptima. Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.
Disposición adicional séptima de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat. · BOE-A-2013-6047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-24.
Texto consolidado
1. Se suprime la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, entidad de derecho público creada por la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, con efectos desde la fecha en que se asignen sus funciones de conformidad con el apartado siguiente.
2. Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica podrán ser asumidas, total o parcialmente, por la conselleria a la que esté adscrita y/o atribuirse a una entidad pública o privada, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente norma.
3. La conselleria y/o la entidad pública o privada se subrogarán, en atención de las funciones asumidas, en la posición de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica en los derechos y obligaciones que le correspondan y en sus procedimientos y relaciones jurídicas con terceros. Hasta que no se produzca dicha subrogación, la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica conservará su personalidad jurídica.
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